lunes, 13 de julio de 2009

Por qué nos oponemos a privilegios gays

Por Milton Picón


En la actualidad se discute, o más bien se discutía, en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, que preside la Rep. Lisa Fernández el Proyecto de la Cámara 1725. La Rep. Fernández haciendo galas de su acostumbrada falta de democracia, solo invitó a aquellas personas o grupos que están a favor del susodicho proyecto. Luego fue a la prensa y dijo que le extrañaba muchísimo el que los líderes religiosos no hubieran solicitado turno para expresarse. Para todos aquellos que tienen como única fuente de información lo que publican las empresas Ferré a través de sus diarios “El Nuevo Día” y “Primera Hora”, habrán pensado: ¿Por qué los cristianos no pidieron turno para expresarse? “Bueno, será porque no tienen interés en la medida”. Mis amigos, nada más lejos de la verdad. Hermanos pastores que presiden organizaciones pro-familia solicitaron turnos, y les fueron denegados, bajo el pretexto de que todo estaba lleno. Bueno, lleno de activistas a favor del proyecto de orientación sexual. A los que estaban en contra los borraron del mapa. Esa es la democracia que practica la Cámara de Representantes que dirige la Rep. Jennifer González, una amiga de la corrupción moral.


¿Por qué nos oponemos a que se apruebe y se convierta en ley el P. de la C. 1725? Las razones las expondremos mas adelante. Por cierto las mismas ya se le han comunicado a las últimas tres legislaturas en los pasados 12 años. Tal parece que no quieren entenderlas. Hay que seguir insistiendo. Al final de este artículo aparecerán los nombres de los miembros de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes y sus números telefónicos de oficina. Llámelos y expréseles su molestia por la actitud antidemocrática de no querer escuchar todas las partes en este importante proyecto.


Los proponentes de hacer de las “orientaciones sexuales” un derecho civil reclaman que si las leyes para proteger derechos humanos les han sido concedidas a otros grupos minoritarios, ¿por qué no añadirlos a ellos como un nuevo grupo a ser protegido de la discriminación? Aprovechando el hecho de que las personas promedios apoyan los derechos humanos, estos grupos (los homosexuales) han capitalizado este aspecto y en los últimos años han alcanzado unos progresos extraordinarios.


Pero el discutir derechos civiles, relacionando estos con la homosexualidad nos parece que no resiste un análisis serio. Añadirle el comportamiento sexual, a una lista de clases que incluyen minorías raciales, religiosas y de otra naturaleza, no tiene sentido. De hacerlo así nuestros legisladores, especialmente aquellos que pertenecen a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, que dirige la Rep. Lisa Fernández, estarían expandiendo el alcance de dichas leyes, más allá de sus límites iniciales (que eran proteger unas condiciones naturales e incambiables, como lo es la raza)  para llegar a incluir en el futuro una galaxia completa de otros comportamientos sexuales.


Las leyes de los derechos civiles siempre requieren un balance sensitivo de los intereses sociales. Le brindan alivio sustancial a aquellos que han sido víctimas del prejuicio, pero sin limitar el derecho de nadie a tomar decisiones basadas en criterios razonables. Estas leyes que protegen derechos civiles, prohíben las decisiones arbitrarias e irrazonables que causan daño a los inocentes y a la vez preservan intacto el proceso de la toma de decisiones basadas en la razón y en sentido común. El balance que representan estas leyes es reflejado en las pocas y muy bien seleccionadas clases que reciben esta protección. Existen varias características comunes que tipifican estas clases protegidas, y que las legislaturas han sido cuidadosas al examinarlas, antes de extenderle unas protecciones, a saber:




  • Un patrón de discriminación claramente demostrado. La discriminación que se alega tiene que ir más allá de una colección de situaciones aisladas. Tiene que haber un patrón claro. Esto es así, ya que la mayoría de las personas han recibido algún grado de discriminación en algún momento dado de su vida. Una persona que está solicitando empleo puede perder la oportunidad de obtener el mismo porque la persona que lo está entrevistando no encontró seria su corbata, o no le gustó el estilo de peinado o la forma en que estrechó la mano. Cada persona en esta vida tiene una anécdota de haber sufrido alguna injusticia. No obstante el poder coersivo del estado solo interviene, cuando existe una práctica continua de discriminación.


Otra de las situaciones tomadas en consideración al estudiar legislación para protegerle derechos a una minoría es que:



  • Se le otorga protección a las personas que pueden probar que han sufrido daños sustanciales. Vivir con seres humanos en un mundo imperfecto requiere tolerancia mutua. La sociedad no desea animar a las personas a correr hacia los tribunales a quejarse a cada rato, para proteger su frágil ego de cada palabra y a buscar compensación por cualquier insulto. Las leyes ofrecen protección, cuando existen daños sustanciales, como lo han podido probar las personas de la raza afro-americana, los latinos y otros grupos étnicos que a causa del color de su piel, su lugar de origen, o su religión  no han recibido el mismo trato que otras personas, en términos de oportunidades educativas y/o económicas.


Otro elemento a tomar en consideración en el estudio de otorgar derechos a grupos minoritarios es que:



  • Se le otorga protección a las personas con unas condiciones o estatus incambiables. Desde que el sabio Salomón observó en el libro de Eclesiastés que, "el etíope no podía cambiar su color, ni el leopardo sus manchas", nadie se ha cuestionado el hecho de que desde el mismo momento del nacimiento, cada persona tiene características que no se pueden cambiar. La raza, el color de nuestra piel y e lugar de donde procedemos nunca cambia. Algunas personas favorecedoras de que se convierta la sodomía en algo no solo legal, sino también protegido, alegan que si se pueden proteger las convicciones religiosas, ¿por qué no las preferencias o las orientaciones sexuales? Aunque en el caso de la religión, algunas personas puedan considerar que no es algo que se traiga desde el nacimiento, sino algo que para algunas personas es parte de una herencia familiar, mientras que para otros es una decisión personal que toman, la realidad es que tanto una cosa como la otra puede llegar a un punto en la vida de una persona en que esté dispuesto a abrazar esas convicciones no importando el costo que tenga que pagar. En ese momento esa convicción es tan incambiable como su propia raza. Las convicciones se protegen. Algo menos que eso no es convicción, es mera preferencia.


Otro elemento a considerar en legislación o decisiones en este campo es:



  • No tienen el elemento de defecto moral. Las leyes sobre derechos humanos nunca fueron intencionadas o dirigidas a la protección de la inmoralidad. Las clases que se protegen son moralmente neutrales. Ni hay falta, ni defecto moral en ser afro-americano, afro-antillano, amarillo, rojo, blanco, indígena, inmigrante, hombre o mujer.


La inocencia moral de una víctima de discriminación hace que las leyes antidiscrimen sean apremiantes y obligatorias. Pero eso no ocurre con todo el mundo. El mentiroso empedernido va a sufrir de un creciente estigma social en la medida en que sus propensiones sean conocidas. La gente decente y buena a veces se disocia de un marido flagrantemente infiel, así como clientes dejan de comprar en una tienda cuando se enteran de que el dueño de la misma es un narcotraficante. Si hay gente que prefiere el no asociarse con un mujeriego compulsivo, que es casado, y que solo habla de conquistas sexuales, no es maravilla que tampoco quera asociarse con un heterosexual u homosexual promiscuo que solo hable de su promiscuidad, o como le llaman ahora en el lenguaje políticamente correcto, "su activa sexualidad". Parte de la sabiduría de las leyes que protegen derechos humanos es que se enfocan sólo en grupos en los cuales todos coinciden acerca de su neutralidad.



Otra característica de las leyes que protegen derechos humanos es que:



  • Estas leyes se basan en criterios que no sean irracionales y arbitrarios. Esta limitación que tienen las leyes antidiscrimen arroja luz sobre lo que es su fortaleza y razón de ser. No limitan la libertad de tomar decisiones racionales. Simplemente cancelan la licencia a estar prejuiciados y a darse el gusto de satisfacer esos prejuicios y caprichos irracionales a costa de otros. Suponga por ejemplo, que a una persona se le da la encomienda de entrevistar a un candidato para que trabaje en una institución de cuidado diurno de infantes. ¿Quién sería el mejor candidato para el puesto, una persona cuya piel esté pigmentada del color negro, castaño, amarillo, blanco o rojo? ¿Sería preferible escoger a un católico sobre un metodista, o a un Pentecostal sobre un presbiteriano? ¿Quién cambia mejor un pañal, un puertorriqueño o un dominicano?  Si una tuviera que contestar estas preguntas absurdas, la única respuesta razonable sería: "Todo Depende".


¿Todo depende de qué? Obviamente del carácter de la persona. Su estatus, su raza,  o su religión no pueden ser de interés racional en el proceso de toma de decisiones. Pero el considerar su orientación sexual no puede ser considerado en forma alguna como algo irracional o arbitrario. Si el operador de ese centro de cuidado diurno conoce al solicitante, y sabe que representa un riesgo de salud significativo para esos infantes, o considera que la promiscuidad sexual del aspirante no representa un buen modelaje para los niños, ¿sería socialmente aceptable y responsable el hacer ilegal el que este tipo de factores relevantes no se puedan tomar en consideración? Sería increíble que se aprueben leyes que coaccionen a las personas a que ignoren lo que su sentido común o sus convicciones religiosas les dicen que es relevante. De aprobarse enmiendas a los Códigos ya sean penales o civiles en donde se quiera correr con lo que es popularmente aceptado ahora, echando al olvido miles de años de tradición judeo-cristiana, puede tener el efecto de que muchas personas comiencen a perder la confianza en las leyes, y desgraciadamente en el aspecto de los derechos civiles y humanos, en leyes en las cuales en el pasado unas minorías legítimas han encontrado refugio.


Una sociedad libre es una sociedad moral, y viceversa, sin moralidad la verdadera libertad es imposible. Cuando la moralidad en una sociedad se disipa, la tiranía gubernamental está a la vuelta de la esquina. La victimización de la gente moral para satisfacer los impulsos egoístas de unos grupos marca y señala las sociedades tiránicas.


En la medida en que una sociedad se va maleando, en términos de carácter, esa misma sociedad se vuelve al gobierno en búsqueda de que éste le apoye sus malos hábitos o disfunciones. Es tiempo de que la mayoría sensata en este país se ponga en pie y le diga a estos activistas y a sus acólitos en los medios y en la legislatura: “Los podemos amar, respetar y tolerar, pero no vamos a permitirle que nos quieran obligar a celebrar aquello que entendemos que no es correcto. No nos queremos meter en sus camas y en lo que se practica en lo privado, pero tampoco le permitiremos que metan sus camas en la educación y en el desarrollo de nuestros niños, en nombre de unos mal utilizados términos como “discrimen” o “derechos humanos”.





¿Qué podemos y debemos de hacer?

Podemos llamar y escribirle a estos legisladores que pertenecen a la Comisión de lo Jurídico y Ética, que estuvieron evaluando esta legislación. Sus nombres:

  1. Rep. Liza Fernández PNP – (787-723-8706)

  2. Rep. Luis G. de León PNP – (787-643-4074)

  3. Rep. Albita Rivera PNP – (787-722-2254)

  4. Rep. Elizabeth Casado PNP – (787-721-4039)

  5. Rep. Jorge L. Ramos Peña PNP -  (787-724-6262)

  6. Rep. Iris M. Ruiz Class PNP – (787)722-1490)

  7. Rep. Carlos (Charlie) Hernández PPD – (787-622-4896)

  8. Rep. Brenda López de Arraras PPD – (787-725-2771)

  9. Rep. Luis R. Vega Ramos  PPD – (787-722-2494)


El teléfono del cuadro de la Cámara de Representantes lo es el: 787-721-6040; y el 787-721-6030.

Recomendamos el que se les escriba a estos representantes, al igual que a la Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Representantes oponiéndose a la aprobación de la medida y cursándole una copia de la carta al Señor Gobernador de Puerto Rico.



La dirección postal de la Cámara de Representantes:

Cámara de Representantes de PR:

P.O. Box 9022228

San Juan, PR 00902-2228

La dirección postal de la Fortaleza:

Fortaleza

P.O. Box 9020082

San Juan, PR 00902-0082

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